La nueva ley quitaría incentivos a pasantías. Las empresas aseguran que la legislación encarece los costos.
Con nuevas exigencias para las empresas, lo que podría quitar incentivo al objetivo primario de generar una formación laboral, la nueva ley nacional de pasantías educativas comenzó a regir con el comienzo de 2009. El marco legal, que fue promulgado el 22 de diciembre con el número 26.427, reemplaza al que estaba vigente desde el año 2000, cuando se extendió la duración máxima del vínculo laboral de uno a cuatro años y la jornada laboral de cuatro a seis horas. A partir de este año, la flamante legislación fija como período máximo de duración de la pasantía de 18 meses (un año prorrogable por seis meses más), con una carga semanal de 20 horas (cuatro por jornada). Si bien los legisladores que promovieron su contenido aseguran que la finalidad de la ley es rescatar la experiencia de alto valor pedagógico de los vicios que imponía la normativa anterior, empresas y unidades académicas dudan de su eficacia. Algunas universidades ya se han manifestado en contra del texto al sostener que va a limitar la oferta por parte de los dadores de formación laboral. Exigencias. Si bien aclara que la pasantía no origina ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en que desarrolla la capacitación, no podrá ser utilizada para cubrir vacantes, crear nuevos empleos ni reemplazar al personal. La falta de precisiones por parte de la ley respecto a qué tipo de tareas pueden realizar los estudiantes genera dudas entre las empresas, las que aseguran quedar muy expuestas. Es que ante cualquier informalidad por parte de la empresa o en caso de duda, la ley reconocerá a la relación como laboral y recaerá sobre la firma todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan por un vínculo no registrado. “En el caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado”, precisa el artículo 19. La ley anterior no reconocía relación jurídica entre el estudiante y la empresa. Por su desempeño, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter de asignación de estímulo que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la empresa, y será proporcional a la carga horaria que desarrollen. Además de la cobertura de obra social y licencias que “se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación”, establece el artículo 15. Los contratos de pasantía que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley deberán adecuarse a sus términos en un período de 180 días, una conversión que encarece los costos, según advierten los empresarios. La cantidad máxima de estudiantes afectados al régimen por empresa será reglamentada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Si bien no hay precisiones, el cupo será proporcional al tamaño de la empresa.
Con nuevas exigencias para las empresas, lo que podría quitar incentivo al objetivo primario de generar una formación laboral, la nueva ley nacional de pasantías educativas comenzó a regir con el comienzo de 2009. El marco legal, que fue promulgado el 22 de diciembre con el número 26.427, reemplaza al que estaba vigente desde el año 2000, cuando se extendió la duración máxima del vínculo laboral de uno a cuatro años y la jornada laboral de cuatro a seis horas. A partir de este año, la flamante legislación fija como período máximo de duración de la pasantía de 18 meses (un año prorrogable por seis meses más), con una carga semanal de 20 horas (cuatro por jornada). Si bien los legisladores que promovieron su contenido aseguran que la finalidad de la ley es rescatar la experiencia de alto valor pedagógico de los vicios que imponía la normativa anterior, empresas y unidades académicas dudan de su eficacia. Algunas universidades ya se han manifestado en contra del texto al sostener que va a limitar la oferta por parte de los dadores de formación laboral. Exigencias. Si bien aclara que la pasantía no origina ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en que desarrolla la capacitación, no podrá ser utilizada para cubrir vacantes, crear nuevos empleos ni reemplazar al personal. La falta de precisiones por parte de la ley respecto a qué tipo de tareas pueden realizar los estudiantes genera dudas entre las empresas, las que aseguran quedar muy expuestas. Es que ante cualquier informalidad por parte de la empresa o en caso de duda, la ley reconocerá a la relación como laboral y recaerá sobre la firma todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan por un vínculo no registrado. “En el caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o características que tipifican a esta especial relación, la pasantía educativa perderá el carácter de tal y será considerada contrato laboral por tiempo indeterminado”, precisa el artículo 19. La ley anterior no reconocía relación jurídica entre el estudiante y la empresa. Por su desempeño, los pasantes recibirán una suma de dinero en carácter de asignación de estímulo que no podrá ser inferior al salario básico del convenio colectivo aplicable a los trabajadores de la empresa, y será proporcional a la carga horaria que desarrollen. Además de la cobertura de obra social y licencias que “se acuerden al personal según se especifique en la reglamentación”, establece el artículo 15. Los contratos de pasantía que se encuentren vigentes al momento de la promulgación de la ley deberán adecuarse a sus términos en un período de 180 días, una conversión que encarece los costos, según advierten los empresarios. La cantidad máxima de estudiantes afectados al régimen por empresa será reglamentada por el Ministerio de Trabajo de la Nación. Si bien no hay precisiones, el cupo será proporcional al tamaño de la empresa.