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sábado, diciembre 26, 2009

ORDENAN ANALISIS DE ADN A LOS HIJOS DE ERNESTINA NOBLE

“Sin más dilaciones”
La Cámara Federal de San Martín dispuso que el juez Bergesio realice “en forma inmediata” los exámenes de los hijos adoptivos de Noble para conocer su identidad.


Por Diego Martínez. Publicado en Página 12, 26 de diciembre de 2009

La Cámara Federal de San Martín le ordenó al juez federal Conrado Bergesio realizar “en forma inmediata y sin más dilaciones” los exámenes de ADN de los hijos adoptivos de Ernestina Herrera de Noble, dueña del Grupo Clarín, y “someter (las muestras genéticas) a los cotejos necesarios” para conocer su identidad. Los jueces Hugo Gurruchaga y Alberto Criscuolo destacaron que Bergesio “se enreda en discusiones inconducentes”, pero a siete años de haber heredado la causa “no realiza la medida básica, esencial e impostergable” de cruzar los ADN de Marcela y Felipe Noble con las 22 familias que buscan chicos desaparecidos antes de sus adopciones. “La resolución nos permite recuperar la expectativa de que la causa se resuelva y también creer que efectivamente existe el principio de igualdad ante la ley”, consideró Alan Iud, abogado de Abuelas de Plaza de Mayo, que pidió la medida hace un año y medio. “Es una decisión muy clara y justa”, celebró Estela de Carlotto, presidenta del organismo.

Según el expediente de adopción, el 13 de mayo de 1976 la viuda de Roberto Noble se presentó ante la jueza Ofelia Hejt, de San Isidro, con una beba a la que llamó Marcela. Dijo que la había encontrado once días antes en una caja abandonada en la puerta de su casa, en Lomas de San Isidro, y ofreció como testigos a una vecina y al cuidador de la casa de la vecina. En 2001 Roberto Antonio García, de 85 años, declaró ante el juez Roberto Marquevich que nunca fue cuidador de esa casa. Su trabajo durante cuarenta años fue como chofer de Noble y, tras su muerte en 1969, de la viuda. García agregó que Noble nunca vivió en la casa que declaró, dato que el juez confirmó en registros oficiales. Tampoco la presunta vecina vivía allí, según declaró su nieta y corroboró la policía.

El expediente de adopción de Felipe sostiene que la supuesta madre, Carmen Luisa Delta, lo puso a disposición de la jueza Hejt el 7 de julio de 1976. El mismo día, sin disponer un estudio ambiental ni determinar las circunstancias del nacimiento, la magistrada concedió la segunda guarda a la viuda de Noble. Marquevich determinó que la señora Delta nunca existió. Según el escrito presentado por Abuelas en julio de 2008, el dato falso sobre el domicilio en San Isidro y la omisión del sistema de turnos fueron “decisivos para determinar la competencia del tribunal”. Hejt, ya fallecida, es la misma jueza que en abril de 1977, sin disponer medidas para ubicar a su familia y pese a las evidencias de que sus padres habían sido secuestrados por el Ejército, entregó en guarda a Andrés La Blunda, de tres meses, quien recuperó su identidad en 1984.

Las irregularidades en las adopciones derivaron en 2001 en la detención de la viuda de Noble, que el juez Marquevich pagó con su destitución en un juicio político impulsado por Clarín. Su reemplazante Bergesio concedió desde entonces todas las medidas solicitadas por los abogados de la imputada pero rechazó ordenar la obtención de muestras por métodos alternativos a la extracción de sangre solicitada por Abuelas y por la fiscal Rita Molina. El método ya permitió la identificación de nueve hijos de desaparecidos y fue respaldado por los tres poderes del Estado.

“Se advierte que el señor juez se enreda en discusiones inconducentes a la par que no realiza la medida básica, esencial e impostergable de ejecutar la toma de muestras del ADN de las personas cuya identidad se cuestiona para someterlas a los cotejos necesarios”, consideró la Cámara. “Tal omisión resulta a esta altura manifiestamente injustificada, en particular cuando se advierte que el trámite de la causa lleva más de siete años”, agregó, y resolvió disponer “que el señor juez lleve a cabo la toma de muestras de ADN en forma inmediata y sin más dilaciones”.

Por la jurisprudencia de la Corte y la ley que asentó en el Código Procesal Penal el mecanismo de obtención de ADN con métodos no invasivos, el abogado Alan Iud destacó que la medida “debe realizarse de inmediato”, al margen de los recursos que pueda plantear la defensa. Carlotto recomendó “tomar los recaudos para que el rescate de prendas y objetos sea de las personas a analizar” y no de choferes o sirvientes de vecinos.
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